XVII.3o.15 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPLIACIÓN DE DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD. CUANDO LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO CONCEDE A LA PARTE ACTORA EL TÉRMINO LEGAL PARA REALIZARLA, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1206
Si en la demanda de nulidad el actor niega tanto la existencia de la resolución que rectificó la prima del seguro de riesgos de trabajo, como la interposición del recurso de inconformidad en su contra y la demandada al dar contestación acompañó tales documentos, de conformidad con el artículo
210, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, la parte actora puede ampliar su demanda, pero si la Sala Fiscal se limitó a admitir la contestación de demanda, otorgó a las partes un término para que formularan alegatos y omitió realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la ampliación, dicha omisión constituye una violación a las leyes del procedimiento que dan lugar a su reposición, en términos de la
fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/2003. Servicio Panamericano de Protección, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.