III.1o.C. J/35 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. EN LOS JUICIOS CIVILES SUMARIOS EL JUZGADOR ESTÁ FACULTADO PARA SEÑALAR, DE OFICIO, SU MONTO, PERO ELLO NO LO RELEVA DE LA OBLIGACIÓN DE FUNDAR Y MOTIVAR SU DETERMINACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 926
Es cierto que el artículo 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco en vigor, faculta al juzgador para que en los juicios civiles sumarios señale de oficio, en la sentencia, el monto preciso de las costas que deben cubrirse, pero esa oficiosidad no lo releva de la obligación de fundar y motivar la determinación respectiva, es decir, de expresar las razones fácticas y los preceptos legales en que se apoye para fijar ese monto, sobre todo si se considera que las costas son las erogaciones que las partes tienen que efectuar con motivo del juicio y que pueden ser de distinta índole y entidad, según se desprende del capítulo VII del título segundo de la citada ley procesal, al que, por cierto, se remite aquel precepto, lo que hace indispensable que el juzgador razone acerca de por qué establece un determinado contenido dentro de la medida que la ley prevé, específicamente en el artículo 146 del mismo ordenamiento procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2757/2000. María del Carmen Domené Roel de la Peña y otro. 14 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.
Amparo directo 493/2002. Luis Alfonso Ayala y otra. 3 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Abel Briseño Arias.
Amparo directo 604/2002. José Antonio Ramírez Miramón. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Martha Claudia Monroy Flores.
Amparo directo 654/2002. América Arévalo Vargas y otro. 21 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Abel Briseño Arias.
Amparo directo 690/2002. Banco Bilbao Vizcaya México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBV-Probursa. 12 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Miguel Ivo Moreno Vidrio.