II.T.248 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAÍDOS. TRATÁNDOSE DE AGENTES DE VENTAS SUJETOS A COMISIÓN, DEBEN CUANTIFICARSE DE ACUERDO A LO ORDENADO POR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1149
La suma a la que debe atenderse para establecer el quántum de la condena en lo referente a los salarios caídos por rescisión de la relación laboral por causa imputable al patrón, tratándose de los agentes de ventas sujetos a comisión, debe ser el salario promedio devengado en los últimos treinta días laborados en forma efectiva antes del nacimiento del derecho, y no de acuerdo con el importe promedio de las comisiones generadas en el último año de servicios establecido en el artículo
289 de la Ley Federal del Trabajo
, porque ésta sólo opera tratándose de la reinstalación en el puesto, mas no cuando la cantidad materia de la condena tiene un origen indemnizatorio derivado de la acción rescisoria ejercitada por el trabajador pues, en este caso, debe atenderse a lo previsto en el segundo párrafo del artículo
89
del ordenamiento jurídico mencionado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 502/2002. Bernardo Alfredo Cruz Morales. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 173, tesis III.T.194 L, de rubro: "
COMISIONISTAS. SALARIOS VENCIDOS, REGLAS PARA CUANTIFICARLOS EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.
".
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 443/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 50/2011 de rubro: "
COMISIONISTAS. EL SALARIO BASE PARA CALCULAR LAS INDEMNIZACIONES CUANDO RESCINDEN JUSTIFICADAMENTE LA RELACIÓN LABORAL, ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
."