XIII.2o.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LÍMITES QUE DEBE OBSERVAR LA SALA EN SU RESOLUCIÓN, CUANDO EL JUEZ DE PRIMER GRADO NO HA EMITIDO SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1182
Cuando la segunda instancia se ocupa de resolver un medio impugnativo reasume su jurisdicción plena y está facultada para analizar el fondo del caso a la luz de los agravios formulados, pero ello es cuando el Juez natural ya se ha pronunciado en relación con la controversia sometida a su consideración, pues al no existir reenvío en términos del artículo
1336 del Código de Comercio
, puede confirmar, reformar o revocar la sentencia impugnada; por lo cual, si en un juicio ordinario mercantil el Juez de primer grado lo único que acordó en la determinación recurrida fue mandar reponer el procedimiento, sin estudiar el fondo de la controversia y la Sala responsable, al analizar el medio impugnativo, resuelve este último aspecto, con ello viola la garantía de legalidad consagrada en el artículo
14 constitucional
, pues contraviene las normas que regulan el trámite del recurso de apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/2002. Jorge Eduardo Lara Barba. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Delia Aguilar Quiñonez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 48/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 80/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 25, con el rubro: "
APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL Y MERCANTIL. AL NO EXISTIR REENVÍO, EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ FACULTADO PARA REASUMIR JURISDICCIÓN Y PRONUNCIAR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO EL JUZGADOR NO HAYA RESUELTO LA LITIS EN PRIMERA INSTANCIA
."