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XIII.2o.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LÍMITES QUE DEBE OBSERVAR LA SALA EN SU RESOLUCIÓN, CUANDO EL JUEZ DE PRIMER GRADO NO HA EMITIDO SENTENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1182

Precedentes

Amparo directo 310/2002. Jorge Eduardo Lara Barba. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Delia Aguilar Quiñonez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 48/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 80/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 25, con el rubro: " APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL Y MERCANTIL. AL NO EXISTIR REENVÍO, EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ FACULTADO PARA REASUMIR JURISDICCIÓN Y PRONUNCIAR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO EL JUZGADOR NO HAYA RESUELTO LA LITIS EN PRIMERA INSTANCIA ."

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