I.6o.T.142 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO. ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO PROPUESTO POR EL DEMANDADO SI AQUÉL NO HA ACEPTADO Y PROTESTADO EL CARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1166
Cuando el perito que designa el demandado es sustituido por otro, antes de que aquél rinda la protesta correspondiente, no existe impedimento legal alguno para que las Juntas acepten esa sustitución, atendiendo a que la prueba pericial fue ofrecida y admitida en su oportunidad procesal; máxime cuando el dictamen pericial fue suscrito tanto por el médico que lo elaboró, así como por el que, haciéndolo suyo, protestó el cargo y lo rindió en la audiencia respectiva, porque se colma íntegramente la disposición que, al efecto, contempla la
fracción II del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo
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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9426/2002. Rosa Gallardo Hernández. 10 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 333, tesis por contradicción 2a./J. 12/2003, con el rubro: "
PRUEBA PERICIAL. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO MIENTRAS EL PROPUESTO NO RINDA SU DICTAMEN
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