2a./J. 112/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
TARJETA DE CIRCULACIÓN. LA ANOTACIÓN DE SU VIGENCIA POR SEIS AÑOS, ASENTADA POR EL RECAUDADOR DE RENTAS QUE RECIBE EL PAGO POR CONCEPTO DE DERECHOS POR SUMINISTRO DE PLACAS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, NO CONFIERE A LOS PARTICULARES EL DERECHO A UTILIZARLAS HASTA LA FECHA ANOTADA, SI LA LEY FISCAL NO LO ESTABLECE ASÍ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 296
De lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicada en el Periódico Oficial el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco; 13, 14 y 17 de la Ley de Hacienda, publicada el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve; 35, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, publicado el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, abrogado por el de veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y éste a su vez por el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, publicado en el mismo medio informativo el veinticinco de junio de dos mil uno, todos estos ordenamientos del Estado de Guanajuato, no se infiere que los recaudadores de rentas cuenten con facultades para fijar la vigencia de las placas de circulación de vehículos automotores, a través de la anotación que realicen en la tarjeta de circulación correspondiente; por tanto, los particulares a quienes se expidió ese documento no pueden alegar tener un derecho adquirido para continuar utilizando tales placas en contra de una nueva ley del Congreso Local, sobre todo si se toma en consideración que de conformidad con los principios de justicia tributaria previstos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
, los elementos de las contribuciones deben estar contemplados en una ley en sentido formal y material, y que el artículo 6o. del Código Fiscal vigente en esa Entidad Federativa establece la nulidad de pleno derecho de los actos emitidos por autoridades fiscales incompetentes.
Precedentes
Contradicción de tesis 56/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Décimo Sexto Circuito. 18 de septiembre de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 112/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de septiembre de dos mil dos.