VI.2o.P.38 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE LAS LEYES PENALES O DE DEFENSA SOCIAL. SUBSISTE EN LA LEY DEL CONSEJO TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1422
Es cierto que en esta legislación no aparece disposición relativa a la prescripción, sin embargo, tomando en consideración que una de las conductas de que puede conocer el consejo tutelar, respecto de los menores de dieciséis años de edad, son las infracciones a las leyes penales o de defensa social (artículo 2o., fracción I, de la propia ley), incluso, por el injusto o injustos relativos señalados como tales en el Código de Defensa Social, deriva su competencia, y se cita al menor, en su caso, entonces se está en presencia de una laguna, dado que no sería posible desvincular la prescripción del delito cuando se trate del caso en que del hecho deba conocer el consejo tutelar por haberlo cometido un menor de dieciséis años, que cuando conocen de él los tribunales ordinarios, porque ello llevaría al absurdo de que tratándose de coacusados, en donde uno de ellos fuera imputable y el otro inimputable (por minoría de dieciséis años), y el delito estuviera prescrito, el primero gozaría de la libertad, mientras el segundo enfrentaría la represalia del aparato estatal, lo que obviamente no corresponde a la política criminal que el Estado observa desde que instituye la figura de la prescripción; de allí que la laguna anotada deba integrarse conforme al artículo
14 constitucional
, en el entendido de que este vacío radica en la falta de regulación en la Ley del Consejo Tutelar acerca de la figura de la prescripción, por lo que atendiendo al principio de analogía, conforme al cual donde existe la misma razón debe aplicarse igual disposición, cabe concluir que la prescripción debe operar en la forma que el legislador ha señalado en el Código de Defensa Social para el hecho delictuoso, cuya competencia deriva en la intervención del consejo tutelar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/2002. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.