XVII.2o.68 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOCUMENTAL PRIVADA. SI ES OBJETADA PORQUE CARECE DE FIRMA LEGIBLE, HUELLA DACTILAR O ELEMENTO ALGUNO QUE PERMITA IDENTIFICAR AL SUSCRIPTOR, LA CARGA DE LA PRUEBA QUEDA A CARGO DEL OFERENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1367
De conformidad con lo preceptuado por el artículo
802 de la Ley Federal del Trabajo
, se reputa autor de un documento quien lo suscribe, entendiendo por suscripción, la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital que sean idóneas para identificar a la persona que suscribe; por ello, por regla general, es carga probatoria de quien objeta el contenido de un documento privado aportar los elementos de prueba necesarios para acreditar su objeción entendiendo que si no lo hace, el documento adquiere validez probatoria plena, al no haberse demostrado la objeción argumentada; sin embargo, si del contenido del documento no se desprende firma legible, huella dactilar o elemento alguno que permita identificar al suscriptor, al oferente de la prueba es a quien le corresponde aportar los elementos necesarios para demostrar que la firma que aparece en el documento corresponde a la persona a quien se atribuye.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 609/2001. Miguel Armando Aldrete Bujaidar. 18 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.
Nota: Por ejecutoria del 16 de febrero de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 430/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.