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XVII.2o.68 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

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[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1367

Precedentes

Amparo directo 609/2001. Miguel Armando Aldrete Bujaidar. 18 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza. Nota: Por ejecutoria del 16 de febrero de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 430/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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