V.3o.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO, PUES ÉSTA NO DEBE CIRCUNSCRIBIRSE AL DOMICILIO SOCIAL, PARTICULAR O DE TRABAJO DEL QUEJOSO, CUANDO EL ACTO REQUIERE DE UNA EJECUCIÓN MATERIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1347
Cuando el acto reclamado requiere de ejecución material, la competencia del Juez de Distrito que deba conocer del asunto no debe circunscribirse al lugar del domicilio social, particular o de trabajo de la parte quejosa, sino la competencia para conocer del correspondiente juicio de garantías radica en el Juez de Distrito que previno, en función del conocimiento anticipado del asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo
36, segundo párrafo, de la Ley de Amparo
, independientemente de si en la especie hubiese base para considerar que el acto de autoridad se hubiera empezado a ejecutar en la jurisdicción de un Juez, pero quepa la posibilidad de realización de aquél en otra diversa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 1/2001. Suscitada entre los Jueces Séptimo y Tercero de Distrito en el Estado de Sonora. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Gasca. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 395, tesis VI.2o.20 K, de rubro: "
COMPETENCIA POR CUANTO A LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO, NO DERIVA DEL DOMICILIO SEÑALADO POR EL QUEJOSO, SINO DEL LUGAR DONDE RESIDAN LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS
.".