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III.5o.C.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO DIRECTO, PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA EN EL. CASO EN QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA AUN CUANDO NO SE REFIERA A CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1324

Precedentes

Amparo directo 312/2002. Empacadora y Ganadera de Occidente, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de febrero de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2006-PS en que participó el presente criterio.

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