III.2o.T.56 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA CONTESTADA POR ESCRITO. EFECTOS QUE PRODUCE LA INASISTENCIA DEL DEMANDADO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS RESPECTO DE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1352
La interpretación armónica de los artículos 128 y 129 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, cuyo texto vigente se aprobó mediante Decreto Número 18740 el catorce de diciembre de dos mil y se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco de veinte de enero de dos mil uno, permite concluir que en el procedimiento burocrático estatal se le da predominancia a la forma oral en la contestación de la demanda y se sanciona la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, admisión y desahogo de pruebas, con tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, independientemente de que, con anterioridad, en cumplimiento a lo previsto por el tercer párrafo del primero de los preceptos citados, se hubiera hecho lo propio por escrito. En tales condiciones, si la parte demandada pretende cumplir la obligación procesal de contestar la demanda, mediante la presentación exclusiva del ocurso respectivo ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, pero no comparece a la audiencia de ley a ratificarlo o precisarlo en términos del diverso artículo 132, el efecto que producirá su inasistencia será, precisamente, que no se tome en cuenta aquél y se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/2002. Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana. 22 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.