III.1o.T.6 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, LA INTERVENCIÓN DEL PLENO, DEL AUXILIAR DE INSTRUCCIÓN O DEL SECRETARIO, EN EL DESAHOGO DE LA MISMA, ES DE MANERA INDISTINTA (LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1836
De la interpretación sistemática de los numerales
116, 128 y 130 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
, se concluye que la intervención del Pleno, del Auxiliar de Instrucción o del secretario, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, es indistinta, cuando en los dos últimos supuestos exista autorización del Pleno; por lo tanto, el que sólo actúen en esa diligencia el auxiliar de instrucción y el secretario, constituye una actuación apegada a derecho, si hay previamente la autorización.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1336/2011. Ayuntamiento Constitucional de Teochitlán, Jalisco. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: María Luisa Cruz Ernult.