III.5o.C.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. PARA GARANTIZARLOS CON BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR FALLECIDO, ES NECESARIO QUE PREVIAMENTE SE DECLARE LA INOFICIOSIDAD DEL TESTAMENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1231
Si en un juicio se fija al demandado una pensión alimenticia, para cuyo cumplimiento se ordena que, de ser necesario, se embarguen bienes de su propiedad, es claro que si ya falleció y se concluyó su sucesión, sin que en el testamento respectivo se hubiera expresado nada sobre tal obligación de ministrar alimentos a las actoras en el juicio natural, éstas pueden demandar su inoficiosidad conforme lo prescriben los artículos 2704 y 2706 del Código Civil del Estado; sin que sea obstáculo el hecho de que el proceso del que derivan los actos que se combaten verse justamente, además del pago de alimentos, sobre dicha inoficiosidad, puesto que es indudable que hasta que se declare la misma por sentencia ejecutoria, la sucesión quedará obligada a cumplir con esa carga.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/2002. M. Cleotilde Dorantes Camacho. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.