VII.1o.A.T.59 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALEGATOS EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU FALTA DE ANÁLISIS EN LA SENTENCIA COMBATIDA ES IRRELEVANTE SI NO CAUSA UN AGRAVIO QUE TRASCIENDA A SU RESULTADO, COMO SUCEDE CUANDO ADOLECEN DEL MISMO VICIO QUE LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN DE LA DEMANDA QUE LO ORIGINÓ, SI RESULTAN INEFICACES POR CONTROVERTIR SÓLO LA RESOLUCIÓN FISCAL ORIGINARIA Y NO LA QUE RECAYÓ AL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO EN SU CONTRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1229
Si bien es cierto que el artículo
235 del Código Fiscal de la Federación
establece el derecho de las partes a formular alegatos por escrito, los que deberán ser tomados en cuenta al dictarse la sentencia correspondiente, siempre y cuando hubieren sido presentados en tiempo, también lo es que para que la omisión de tenerlos en cuenta en ese estado procesal cause agravio al demandante y, por tanto, proceda ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de considerarlos en la sentencia, debe tal omisión trascender al resultado de la sentencia combatida, lo que no acontece cuando tales alegatos adolecen del mismo vicio de que tildó la Sala Fiscal los conceptos de anulación planteados en la demanda, por cuanto que los mismos sólo hacen referencia a cuestiones relativas a la determinación recurrida mediante el recurso de revocación, sin controvertir la que recayó a ésta, como es obligado, de acuerdo con el diverso
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de aquel ordenamiento, porque en esa hipótesis no variaría el sentido de la sentencia impugnada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/2002. Gustavo Abel Cadena Carrasco. 17 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Francisco Antonio Zúñiga Luna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 206, tesis 2a./J. 62/2001, de rubro: "
ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE AMPARARSE POR LA OMISIÓN DE SU ANÁLISIS SI CAUSA PERJUICIO AL QUEJOSO, COMO CUANDO EN ELLOS SE CONTROVIERTE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA O SE REFUTAN PRUEBAS
.".