P. XLI/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AGRAVIOS INATENDIBLES. SON LOS QUE EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES, CONTIENEN PLANTEAMIENTOS DE HECHO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 7
En la jurisprudencia P./J. 25/2000 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 38, cuyo rubro es: "
LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS
.", se ha sostenido el criterio de que la inconstitucionalidad de una ley surge de su contradicción con un precepto de la Constitución Federal; por ello, cuando se aduce en los agravios que un precepto de una ley secundaria es inconstitucional porque los juzgadores en diversas instancias no se pusieron de acuerdo en definir su contenido, tales alegaciones por ser agravios de hecho no pueden estudiarse en el recurso de revisión de amparo contra leyes y deben declararse inatendibles.
Precedentes
Amparo en revisión 1293/2000. 15 de agosto de 2002. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Arnulfo Moreno Flores.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada el quince de agosto en curso, aprobó, con el número XLI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil dos.