V.2o.61 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSOS. TRATÁNDOSE DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL GOBIERNO FEDERAL, COMO LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, DEBERÁ ESTARSE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA INTERPONERLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1388
Del análisis integral de lo dispuesto por el artículo
1o.
, así como los diversos
transitorios primero y segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, incluyendo la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de abril de dos mil, se desprende que quedaron sin efecto los recursos que contemplaban las leyes administrativas, en tratándose de entidades paraestatales del Gobierno Federal. Ahora bien, de lo establecido en el ordinal
20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, se desprende que la Procuraduría Federal del Consumidor se ubica dentro de los referidos supuestos; luego, para los efectos de la interposición del recurso de revisión que procede contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo que se sigue por dicha dependencia, debe atenderse a lo que dispone el diverso
83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 655/2001. Hidrogas de Agua Prieta, S.A. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Cruz Fidel López Soto.
Amparo directo 378/2001. Hidrogas de Agua Prieta, S.A. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.