I.9o.C.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA. SU DESISTIMIENTO IMPLICA DEJAR SIN MATERIA EL INTERPUESTO EN UN SEGUNDO ESCRITO, AL CONSENTIRSE EL AUTO RECURRIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1383
El recurso de queja interpuesto en contra de una determinación del Juez de Distrito, debe quedar sin materia si con anterioridad interpuso el mismo recurso, no obstante que haya desistido de él bajo la premisa de que en el segundo vertió argumentos de agravio más completos, pues no puede retractarse de los primeros a menos que desista integralmente del recurso, porque las demás partes tienen derecho a alegar, ya que, de estimar lo contrario, se rompería el principio de equilibrio procesal que debe prevalecer en el juicio, al otorgarle mayor oportunidad al recurrente de decidir en último término cuál será el escrito a examinar; por tanto, el desistimiento del primer escrito que contiene el recurso interpuesto y la expresión de agravios implica un consentimiento del acuerdo impugnado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 159/2001. Eduardo Soto García. 30 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Marco Antonio Guzmán González.