IX.2o.26 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA, SI SE PLANTEAN CUESTIONES QUE NO FUERON PROPUESTAS NI ESTUDIADAS EN LA PRIMERA (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS PUBLICADA BAJO EL RUBRO: "PERSONALIDAD. DEBE REALIZARSE SU ANÁLISIS EN LA ALZADA, SI EN ELLA SE PLANTEAN NUEVAS CUESTIONES QUE NO HAYAN SIDO ESTUDIADAS EN EL INCIDENTE DE PERSONALIDAD PROMOVIDO EN LA PRIMERA INSTANCIA.").
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1361
La personalidad de las partes en un juicio es una cuestión de orden público que como tal debe analizarse de manera oficiosa por el órgano jurisdiccional; sin embargo, si dicho juzgador ya dictó un auto (admisorio), en el cual, aun en forma dogmática, tuvo por demostrada la personalidad del representante del actor y el litigante motiva procesalmente por medio de un incidente, a que el Juez de primer grado revise en la interlocutoria respectiva la legalidad de su decisión de admitir la personalidad del colitigante, es inconcuso que en esta hipótesis emana una controversia específica en la que cobran vigencia los siguientes principios: la forma de integrar la litis; la debida oportunidad para hacer valer las impugnaciones concretas a la falta de personalidad; y la congruencia de la resolución incidental con la materia del debate en particular; por lo que dicho conflicto debe resolverse, tanto en primera como en segunda instancias, conforme a los planteamientos de las partes porque la litis incidental es cerrada y, por tanto, introducir nuevos puntos de discusión ocasionaría que el fallo del ad quem resultara incongruente con lo resuelto por el a quo. En estas condiciones, una nueva reflexión sobre el tema conduce a este tribunal federal a interrumpir el criterio al rubro citado, que establecía la posibilidad de analizar en la segunda instancia cuestiones de personalidad que no fueron planteadas ni estudiadas en la primera instancia por no haber sido materia del incidente de personalidad promovido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/2002. Jorge Viramontes Aldana. 27 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Rubén González Zamora.
Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la diversa IX.2o.19 C, del propio tribunal, de rubro: "
PERSONALIDAD. DEBE REALIZARSE SU ANÁLISIS EN LA ALZADA, SI EN ELLA SE PLANTEAN NUEVAS CUESTIONES QUE NO HAYAN SIDO ESTUDIADAS EN EL INCIDENTE DE PERSONALIDAD PROMOVIDO EN LA PRIMERA INSTANCIA
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 885.