XI.1o.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
DEPOSITARIO JUDICIAL. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PEDIR AMPARO CUANDO VEA AFECTADOS SUS DERECHOS CON MOTIVO DEL EJERCICIO DEL CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 654
De lo dispuesto por los artículos 812, 814, 816, 822, 828, 829, 835 y 836 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se desprende que el depositario judicial no es un simple auxiliar del juzgador en los asuntos respectivos, sino que se le confieren expresamente derechos y obligaciones en relación con la cosa embargada, como su uso, posesión y administración; además, adquiere el carácter de apoderado general del propietario, con amplias facultades de administración y de pleitos y cobranzas, sin más limitaciones que las que determine el propio capítulo I del título decimoprimero del ordenamiento vigente en el Estado, con la obligación de responder del buen manejo de los bienes que le fueron depositados, sujetándose a las reglas previstas en el mismo capítulo y en el Código Civil del Estado; lo que conduce a concluir que el depositario judicial sí puede pedir amparo cuando se vean afectados sus derechos con motivo del ejercicio del cargo conferido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 380/2001. Alberto Vega Rodríguez. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Marvella Pérez Marín.