XX.2o.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO. SI CUANDO CON MOTIVO DEL MISMO EL ÓRGANO COLEGIADO QUEDARA INTEGRADO POR UN MAGISTRADO Y DOS SECRETARIOS EN FUNCIONES, DEBE CONOCER OTRO TRIBUNAL DEL MISMO CIRCUITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1269
El
primer párrafo del artículo 36 y el segundo párrafo de la fracción VII del diverso 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
establecen, respectivamente, lo siguiente: "Cuando un Magistrado estuviera impedido para conocer de un asunto o faltare accidentalmente, o se encuentre ausente por un término mayor de un mes, será suplido por el secretario que designe el tribunal." y "Cuando la cuestión se suscitara respecto de un solo Magistrado de Circuito de amparo, conocerá su propio tribunal.". Ahora bien, en aquellos casos en que el órgano de control de legalidad se encontrare integrado con dos Magistrados y un secretario en funciones, y surgiere el impedimento de uno de los titulares, el Pleno del propio tribunal no podrá analizar el impedimento que se plantea, por lo que debe remitirlo a otro Tribunal Colegiado del mismo circuito, para que conozca y califique si es fundado o no, porque al ser tres los Magistrados que dictan las resoluciones de los Tribunales Colegiados, mismas que se toman por unanimidad o mayoría de votos, como lo ordenan los preceptos
33, 34 y 35
del mismo ordenamiento legal, sería jurídicamente incorrecto que la legalidad del impedimento la decidieran un Magistrado y dos secretarios en funciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 27/2001. Carlos Hinostrosa Rojas. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Serafín Salazar Jiménez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 139/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 218, con el rubro: "
IMPEDIMENTO. PUEDE CONOCERLO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO INTEGRADO POR UN MAGISTRADO TITULAR, UN SECRETARIO EN FUNCIONES DE MAGISTRADO Y UN SECRETARIO DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
"