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2a./J. 30/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
Registro digital (IUS)
187296
Clave de tesis
2a./J. 30/2002
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 476

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL TIEMPO EXTRAORDINARIO EVENTUAL NO PUEDE CONCEPTUARSE, GENERALMENTE, DENTRO DE LAS "PERCEPCIONES QUE DIARIA Y ORDINARIAMENTE RECIBE EL TRABAJADOR POR SU TRABAJO", EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO VIGENTES DEL AÑO 1992 HASTA EL 2000, PARA EFECTOS DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 476

Precedentes

Contradicción de tesis 118/2001-SS. Entre las sustentadas por el Primero, el Séptimo, el Décimo y el Décimo Primer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de abril de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco. Tesis de jurisprudencia 30/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de abril de dos mil dos.

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