XXI.1o.102 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN ADHESIVA EN MATERIA CIVIL. PUEDE INTERPONERSE POR QUIEN OBTUVO TODO LO QUE PIDIÓ CUANDO ESTIME QUE LA SENTENCIA APELADA ES INCORRECTA O DEFICIENTE EN SUS CONSIDERACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1215
Si bien es cierto que el artículo 380 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, establece que no podrá apelar el que obtuvo todo lo que pidió, y en lo relativo a la interposición de la apelación adhesiva emplea el vocablo "puede" dirigido a la parte que venció, tal disposición no debe entenderse en el sentido de que el vencedor está impedido para hacer valer ese medio de impugnación accesorio o que su ejercicio es potestativo, toda vez que, atento la finalidad de ese medio de defensa, el ganador debe agotarlo cuando, a pesar de que la parte resolutiva de la sentencia apelada le favorezca, la considerativa se estime incorrecta o deficiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/2000. Judith Elizalde Ayala. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Casimira de la Cruz Juárez.
Amparo en revisión 26/2002. David Bravo Zenteno y otros. 5 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 2001, página 1681; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.