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XXI.1o.102 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN ADHESIVA EN MATERIA CIVIL. PUEDE INTERPONERSE POR QUIEN OBTUVO TODO LO QUE PIDIÓ CUANDO ESTIME QUE LA SENTENCIA APELADA ES INCORRECTA O DEFICIENTE EN SUS CONSIDERACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1215

Precedentes

Amparo directo 311/2000. Judith Elizalde Ayala. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Casimira de la Cruz Juárez. Amparo en revisión 26/2002. David Bravo Zenteno y otros. 5 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega. Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 2001, página 1681; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.