II.T.206 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RENUNCIA. NO ES APTA PARA DEMOSTRAR LA JORNADA U OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO DESCRITAS EN LA MISMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 919
Si bien el patrón está en aptitud de acreditar la jornada con las pruebas legales, al tenor del artículo
776 de la Ley Federal del Trabajo
, entre ellas, la documental, consistente en los controles de asistencia u otros semejantes; empero, debe ser un medio fehaciente y eficaz para que destruya la presunción generada con el hecho de no haberse presentado dichos registros. En ese contexto, la carta renuncia en la cual se puntualiza el horario u otras condiciones laborales, no demuestra la certeza de éstas, sino únicamente evidencia la voluntad de separarse, pues no es de las constancias que conforme a la ley el empleador está obligado a conservar y exhibir en el procedimiento a fin de comprobar la duración de la actividad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/2001. Roberto Rojas Lara. 10 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1790, tesis II.T.193 L, de rubro: "
RENUNCIA. NO ES APTA PARA DEMOSTRAR LA JORNADA U OTRAS CONDICIONES DESCRITAS EN LA MISMA Y, POR ENDE, TAMPOCO DESTRUYE LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSPECCIÓN OCULAR
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 287/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 206/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 303, con el rubro: "
JORNADA DE LABORES. PUEDE ACREDITARSE CON EL ESCRITO DE RENUNCIA, CONFORME A LAS REGLAS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
."