I.12o.A.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO YA SE RESOLVIÓ OTRA DE IGUAL NATURALEZA, EN LA QUE SE RECLAMÓ DE LA MISMA AUTORIDAD EL MISMO ACTO (APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 911
Si la pretensión del legislador al establecer en el artículo
134 de la Ley de Amparo
que si al celebrarse la audiencia incidental se prueba que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso, contra el mismo acto reclamado y las mismas autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión, y se impondrá al quejoso, a su representante o a ambos una multa de treinta a ciento ochenta días de salario, fue con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias en un mismo asunto, es inconcuso que dicha disposición resulta aplicable analógicamente cuando se interponen dos recursos de queja en términos del artículo
95, fracción XI, de la Ley de Amparo
y uno de ellos ya fue resuelto.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 112/2001. Jefe Delegacional y Director General Jurídico de Gobierno en Cuajimalpa de Morelos. 24 enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa.