I.9o.A.17 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DOCUMENTOS CONFIDENCIALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 64 Y 65 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 804
El artículo
79 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, establece como limitante de las pruebas que éstas guarden relación inmediata con los hechos controvertidos; por ende, si el quejoso estima que ciertos puntos precisos deben ser conocidos dentro del juicio de amparo, y se trata de documentos comprendidos dentro de lo preceptuado por los artículos
64
y
65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
que además no son fundamento de la resolución señalada como acto reclamado, no le asiste razón para solicitar al Juez de Distrito que requiera a la responsable copia certificada íntegra de los mismos, pues ello implicaría traer a juicio un documento que en su totalidad no tiene relación con la litis e iría en detrimento de la confidencialidad asegurada a terceros por el artículo 65 de la ley invocada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 709/2000. Axtel, S.A. de C.V. 24 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Juan David Martínez Rodríguez.