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I.12o.C.13 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CUANDO LA PARTE ACTORA ES QUIEN LA SOLICITA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 795

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 364/2001. Miguel Ángel Martínez del Campo González y otra. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretaria: Magali María Díaz Villarreal. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 86/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 102/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 212, con el rubro: " DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS SOLICITADA POR CUALQUIERA DE LAS PARTES PROCESALES (ACTOR O DEMANDADO). EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ." En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencia P./J. 7/2019 (10a.), de título y subtítulo: " DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN NO CONSTITUYE UN "ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN", POR LO QUE ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA .", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de febrero 2019 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 6, con número de registro digital: 2019176.

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