XVI.5o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TESTIGOS. NO PRODUCE VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO LA OMISIÓN DE HACER DEL CONOCIMIENTO A QUIENES MANTIENEN LAZOS ESTRECHOS CON EL INCULPADO, SOBRE EL DERECHO A NO DECLARAR, CUANDO MEDIA SU VOLUNTAD DE HACERLO (ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1381
El artículo 231 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato dispone que no se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge del inculpado ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados, y en la colateral hasta el cuarto, inclusive, ni a los que estén ligados con el inculpado por amor, respeto, cariño o estrecha amistad, pero si estas personas tuvieren voluntad de declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración. Ahora, la sola circunstancia de que tanto el denunciante como los testigos de cargo reconozcan ser hijos y cónyuge del quejoso, respectivamente, no basta para invalidar su dicho so pretexto de que la autoridad judicial no les hizo saber durante el desahogo de los careos constitucionales en los que intervinieron, el contenido del citado artículo 231 de la ley adjetiva local, toda vez que el mencionado precepto, en principio, establece la salvedad de que tales atestos se viertan voluntariamente, lo que aparece ocurrió en el caso; a más de que, de capital importancia, no impone como sanción procesal para el evento de que se omita darles a conocer el derecho que les asiste, la nulidad de lo por ellos declarado; de ahí que sea dable determinar que las declaraciones emitidas en estas circunstancias sí merecen auténtico valor probatorio. Sostener lo contrario, equivaldría a pugnar contra el sentido natural del propio testimonio que, por razones lógicas, cabe suponer que existe interés en quienes declaran, de señalar a los verdaderos causantes del daño sufrido por el ofendido, a efecto de que se les aplique el castigo correspondiente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 604/2001. 12 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 169/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 35/2011 (9a.) de rubro: "
DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE. LA OMISIÓN DE HACER DEL CONOCIMIENTO A QUIENES MANTIENEN VÍNCULOS AFECTIVOS O DE PARENTESCO CON EL INCULPADO SOBRE SU DERECHO A NO DECLARAR NO TIENE CONSECUENCIAS JURÍDICAS (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUANAJUATO
)."