VII.2o.A.T.60 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO NO SE ACTUALIZA EN LA FECHA EN QUE EL PATRÓN SE ACOGE A AQUELLA FIGURA JURÍDICA, SINO EN LA QUE RESUELVA LA JUNTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1301
Si bien la parte patronal se acogió al beneficio de la insumisión al arbitraje en determinada fecha, ello no implica que a partir de la misma hubiera terminado la relación de trabajo que la unió con la parte actora, pues con independencia de que esa manifestación es unilateral y no un acuerdo de voluntades entre las partes contendientes, tal insumisión sólo puede operar después de que la Junta analice su procedencia; o bien, determine si el caso en cuestión se encuentra incluido en alguna de las acciones consignadas en el artículo
123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Federal
, hipótesis en las cuales resultaría improcedente tal insumisión en términos de lo dispuesto en la última parte del artículo
947 de la Ley Federal del Trabajo
; de ahí que resulte insuficiente la manifestación unilateral del patrón en el sentido de que se acoge a esa figura laboral, para que se considere concluida la relación de trabajo en tal fecha.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 611/2001. Petróleos Mexicanos y su organismo subsidiario Pemex-Refinación. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 278/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 147/2010 de rubro: "
INSUMISIÓN AL ARBITRAJE EN MATERIA LABORAL. LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SE DA AL RESOLVER PROCEDENTE EL INCIDENTE RESPECTIVO
."