XIII.2o.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE CONVENIO CELEBRADO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA. LA SENTENCIA QUE LO RESUELVA DEBE SER CONGRUENTE A LA LITIS PLANTEADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1297
Cuando durante la secuela de un juicio ejecutivo mercantil las partes celebran convenio de transacción respecto a lo reclamado, y ante el incumplimiento del mismo, la actora promueve incidente de liquidación en el cual señala determinada suma, y por su parte la demandada alude a otra diversa, pero la autoridad juzgadora, al dictar la interlocutoria respectiva, toma como base una cantidad distinta a la señalada por las partes en conflicto, con ello emite una resolución incongruente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 351/2001. Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, antes Multibanco Comermex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Delia Aguilar Quiñonez.