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IV.1o.C.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

FIANZAS. LA CERTIFICACIÓN QUE EXIGE EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS DEBE DIRIGIRSE A ESTABLECER QUE LA AFIANZADORA PAGÓ AL BENEFICIARIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1729

Precedentes

Amparo directo 461/2000. Distribuidora Tamaulipeca, S.A. de C.V. y coag. 17 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretario: José Merced Quintanilla Vega.

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