II.2o.C.307 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN MERCANTIL. EL ACUERDO QUE LA INADMITE CONTRA EL PROVEÍDO QUE DECRETE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS REGISTRALES DE DERECHO DE PROPIEDAD MARCARIO, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1689
El artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
dispone que el juicio de garantías ante el Juez de Distrito procede contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; de ahí que cuando se señale como reclamada la determinación de la alzada que deseche el recurso de apelación en contra del auto admisorio de demanda que decreta ciertas medidas provisionales solicitadas por la actora, como la inscripción preventiva o provisional de la demanda, ello afecta directamente de modo irreparable derechos sustantivos de la quejosa si se dirige a limitar la libre disposición del bien o derecho de propiedad marcario sobre el que recaerá la anotación referida; consecuentemente, el acuerdo reclamado que inadmita el recurso de apelación interpuesto contra aquella decisión, se traduce en un acto de ejecución de imposible reparación, pues afecta de manera directa e inmediata los derechos sustantivos de la quejosa y, así, es reclamable en amparo indirecto, sin tener meros efectos adjetivos o intraprocesales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 153/2001. Scania de México, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.