V.3o.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PÓLIZA DE FIANZA. NO PROCEDE HACERLA EFECTIVA SI EL INCULPADO GARANTIZA SU LIBERTAD CON DEPÓSITO O HIPOTECA Y SE OMITE REQUERIR A LA AFIANZADORA POR LA PRESENTACIÓN DEL FIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1159
El artículo 504, fracciones I y II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa no prevé la revocación de la libertad provisional bajo caución cuando ésta se garantiza con póliza de fianza por un tercero, sino de manera expresa puntualiza que aquélla procede: "Cuando el inculpado por sí mismo haya garantizado su libertad, por depósito o por hipoteca" y, si en el caso, no fue en alguna de estas modalidades como el inculpado garantizó su libertad, no se surte la aplicación del artículo 506 del mismo ordenamiento procesal para hacer efectiva la póliza de fianza exhibida por la afianzadora en la causa penal, aun cuando antes de concluir ésta por sentencia ejecutoriada, el inculpado cometiese un nuevo delito y a consecuencia de ello se hubiera revocado el beneficio otorgado y ordenado su reaprehensión. Además, dados los términos en que se estipuló, en la póliza de fianza, la obligación de la fiadora, para hacerla efectiva, era necesario previo requerimiento a la afianzadora por la presentación del fiado, pues así lo exige el artículo
130, fracción III, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/2001. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 15 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.