XX.69 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. CUANDO CON POSTERIORIDAD A SU CONCESION Y ANTES DE QUE LA CAUSA EN QUE SE CONCEDIO ESTE CONCLUIDA POR SENTENCIA EJECUTORIA SE COMETA UN NUEVO DELITO, PUEDE REVOCARSE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 867
Una correcta interpretación de la fracción II del artículo 536 del Código de Procedimientos Penales del Estado, lleva a la firme convicción de que la libertad provisional bajo caución, puede revocarse, cuando con posterioridad a la concesión de la misma y antes de que la causa en que fue concedida tal libertad, esté concluida por sentencia ejecutoria, se cometa un nuevo delito; por tanto, si el procesado no ha cometido un nuevo delito con posterioridad a la fecha en que le fue concedido el beneficio procesal, resulta violatoria a la garantía prevista por el artículo
20 fracción I de la Constitución Federal
, la revocación del beneficio en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 688/95. Eulalio Patricio Pérez Ruiz. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.