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P./J. 124/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
Registro digital (IUS)
188575
Clave de tesis
P./J. 124/2001
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Constitucional
Fuente
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 763

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA. EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO ELECTORAL ESTATAL QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN POR EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, PARA EL CASO DE QUE EL CONGRESO DE LA ENTIDAD NO RESUELVA SOBRE EL PARTICULAR EN EL PLAZO AHÍ SEÑALADO, SE APARTA DE LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL Y, EN VÍA DE CONSECUENCIA, TRANSGREDE EL DIVERSO 16 DE LA LEY FUNDAMENTAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 763

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 26/2001 y su acumulada 27/2001. Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Colima y Partido de la Revolución Democrática. 11 de septiembre de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de septiembre en curso, aprobó, con el número 124/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno.

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