Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/189044
2a. CXLIX/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
Registro digital (IUS)
189044
Clave de tesis
2a. CXLIX/2001
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Administrativa, Constitucional
Fuente
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 244

MULTAS FIJAS. EL ARTÍCULO 239-B, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LAS AUTORIZA, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL).

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 244

Precedentes

Amparo en revisión 119/2001. José Guzmán Montalvo. 27 de abril de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Amparo en revisión 1215/2000. Josefina del Orbe Valdivieso. 15 de junio de 2001. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 10/95 citada, aparece publicada con el rubro: " MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES .".

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa

Registro digital (IUS): 189044