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XX.1o.61 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

FACULTADES DE COMPROBACIÓN. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ LAS VISITAS DOMICILIARIAS PARA REVISAR LA CONTABILIDAD, BIENES Y MERCANCÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES, NO CONTRAVIENE EL PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO DEL NUMERAL 16 DE LA CARTA MAGNA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1463

Precedentes

Amparo directo 564/2004. Grupo Industrial Mozen, S.A. de C.V. 29 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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