I.8o.A.21 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN, FIANZAS EXPEDIDAS PARA GARANTIZAR UN CRÉDITO FISCAL DERIVADO DE UN PAGO EN PARCIALIDADES, CASOS DE INTERRUPCIÓN PARA EL CÓMPUTO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1133
Tratándose de fianzas expedidas para garantizar un crédito fiscal derivado de un pago en parcialidades, el cómputo de la prescripción comienza a correr a partir del momento en que el pago es legalmente exigible. Ahora bien, el término de la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro o reconocimiento del adeudo por parte del deudor, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo
146 del Código Fiscal de la Federación
. Asimismo, si existe una declaratoria de nulidad respecto a un requerimiento de pago formulado a una institución afianzadora, dicha resolución jurisdiccional puede llegar a interrumpir el plazo de la prescripción, sólo en el caso de que la declaratoria respectiva haya sido para efectos por vicios formales, es decir, que se permita a la autoridad requirente volver a emitir un nuevo acto de cobro, pues se le deja en plenitud de facultades. Por el contrario, si a un requerimiento de pago precedió una declarativa de nulidad lisa y llana de diverso intento de cobro, relacionado con una misma póliza de fianza, tal circunstancia no interrumpe el plazo de la prescripción referido en el artículo 146 del código tributario federal, ya que la nulidad lisa y llana decretada por el Tribunal Fiscal de la Federación implica la nada jurídica respecto del acto autoritario de molestia; por consiguiente, si un acto de autoridad no nació a la vida jurídica, ello no puede considerarse como una causa de interrupción de la prescripción en materia de fianzas.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2908/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Centro del Distrito Federal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 13 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Francisco Nieto Chacón.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 50/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 141/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 377, con el rubro: "
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. SU PLAZO SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN DE COBRO, AUN CUANDO SEA DECLARADA SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES
."