2a. CI/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. ES FUNDADA SI LA DECLARACIÓN DE QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO SE APOYA EN CIRCUNSTANCIAS QUE YA HABÍAN SIDO DECIDIDAS EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, Y QUE AL MOMENTO DE DICTAR EL ACUERDO DE ARCHIVO DEL ASUNTO NO SE DEMOSTRÓ QUE HUBIERAN CAMBIADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 509
Si en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo, el Juez de Distrito concedió la protección de la Justicia Federal, al estimar que la omisión de las autoridades responsables de ejecutar una resolución, no se justificaba porque no existía impedimento jurídico o material para hacerlo, y con posterioridad al dictado de la ejecutoria de amparo, las responsables informan que no pueden cumplir con ésta porque existe esa imposibilidad, dando los mismos argumentos que vertieron al rendir sus informes justificados, sin demostrar que la situación jurídica o de hecho del quejoso cambió, es incorrecta la determinación del Juez de Distrito que ordena el archivo del expediente como asunto concluido, por existir imposibilidad jurídica para efectuar dicho cumplimiento y, en consecuencia, resulta fundada la inconformidad promovida en contra de tal determinación, por lo que debe revocarse el acuerdo relativo y ordenarle que requiera a las responsables para que cumplan con la ejecutoria.
Precedentes
Inconformidad 632/2000. Ejido Ignacio Allende, antes Torrecillas, Municipio de Santa María de El Oro, Estado de Durango. 25 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.