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VII.1o.A.T. J/24 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECONOCEDOR ADUANAL, COORDINADOR DE RECONOCIMIENTO ADUANERO O VISTA ADUANAL, NO SUSTITUYEN AL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA EN SUS FUNCIONES, SÓLO FUNGEN COMO ÓRGANOS AUXILIARES DE ÉSTE.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 640

Precedentes

Revisión fiscal 55/2000. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público; y otras autoridades. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: José Ezequiel Santos Álvarez. Revisión fiscal 71/2000. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público; y otras autoridades. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega. Revisión fiscal 78/2000. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público; y otras autoridades. 26 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretaria: Laura Elvira Cárdenas Mateos. Revisión fiscal 85/2000. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público; y otras autoridades. 2 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Luis García Sedas. Revisión fiscal 19/2001. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público; y otras autoridades. 30 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 117/2006-SS , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el ocho de septiembre de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 142/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 369, con el rubro: " RECONOCIMIENTO ADUANERO. EL PERSONAL HABILITADO POR EL ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DEL SERVICIO ES COMPETENTE PARA HACER LA REVISIÓN MATERIAL DE MERCANCÍAS, AUN CUANDO CAREZCA DE UN PUESTO O CATEGORÍA ESPECÍFICOS EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA ."

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