XXI.3o.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑOS, DELITO DE. SE CONFIGURA INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LOS HECHOS PUEDAN SER MATERIA DE UN JUICIO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 697
De conformidad con la figura típica descrita por el artículo 179 del Código Penal para el Estado de Guerrero, comete el delito de daños quien destruya o deteriore una cosa ajena en perjuicio de otro, por lo que independientemente de que los daños que se ocasionen puedan ser reclamados en un juicio civil, ello no excluye el derecho de la parte ofendida para formular querella, aun cuando se haya convenido el pago de los deterioros, así como tampoco excluye que los hechos a que se contraiga la querella se ventilen en la vía penal, siempre y cuando se actualice el supuesto jurídico previsto por el numeral 179 del código punitivo local.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 71/2001. 22 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: Gloria Avecia Solano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 401, tesis III.1o.P.227 P, de rubro: "
DAÑOS EN LAS COSAS, DELITO DE. LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO. SE CONFIGURA AUN CUANDO LOS HECHOS VENTILADOS PUDIERAN SER TAMBIÉN MATERIA DE UN JUICIO CIVIL
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