I.4o.C.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. CUANDO SE DEMUESTRAN, PERO NO SU CUANTÍA, DEBEN CUANTIFICARSE EN LA SENTENCIA CON LOS ELEMENTOS EXISTENTES EN LOS AUTOS PRINCIPALES E INCIDENTALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1565
Hechos: En el amparo directo contra la sentencia condenatoria dictada en un procedimiento sobre reivindicación de inmueble se concedió la suspensión y se fijó una garantía fundada en el posible importe de la renta que se obtendría por el bien y por el tiempo estimado de duración del juicio. Al negarse la protección constitucional el tercero interesado promovió incidente de daños y perjuicios, en el que la autoridad responsable consideró que el promovente incumplió con la carga de precisarlos, de aportar los medios probatorios, así como de expresar las bases para su eventual cuantificación, para la procedencia del pago.
Criterio jurídico: En el incidente de daños y perjuicios previsto en el artículo 156 de la Ley de Amparo, que es un incidente de ejecución, cuando se logra demostrar que los daños y/o perjuicios se ocasionaron, pero no su importe en cantidad líquida, no procede la remisión a diverso incidente para la liquidación, ni tampoco la absolución del demandado, sino que en la misma sentencia el Juez debe hacer la cuantificación con los elementos existentes en los autos principales e incidentales y, en su caso, considerar los efectos jurídicos de las cargas probatorias.
Justificación: El incidente de daños y perjuicios previsto en el artículo 156 de la Ley de Amparo tiene una naturaleza singular que lo diferencia de los juicios de conocimiento. En éstos, cabe la posibilidad de que se prueben aquéllos, pero no los elementos para su cuantificación, en cuyo supuesto se prevé el incidente de liquidación en ejecución de sentencia. El incidente de daños y perjuicios en el amparo, en cambio, es un procedimiento de ejecución, destinado a finiquitar la cuestión sin remitir a instancias ulteriores, cuya finalidad consiste en hacer efectivo su importe con el patrimonio dado en garantía para ese efecto, pero si sólo quedan probados los daños y/o perjuicios ocasionados al promovente con la suspensión otorgada en el amparo, pero no su cuantía, no cabe la posibilidad jurídica de una condena genérica ni de remitir a otro incidente para su liquidación ulterior, pues éste tendría el mismo objeto y no está previsto en la ley; esto es, sería un incidente de ejecución de otro de la misma naturaleza.
Debe partirse de que la carga de proponer y probar al juzgador las bases o elementos para cuantificar los daños y perjuicios que se hayan demostrado, corresponde a ambas partes, pero en el caso de que dichas bases o pruebas no resulten idóneas, el juzgador debe proceder con la creatividad que le da su experiencia para proveer lo necesario para lograr dicha liquidación, toda vez que si los daños o perjuicios han quedado plenamente acreditados, sería injusto que se tornara ineficaz el proceso por el solo hecho de no realizarse la liquidación.
Esa carga de las partes se puede cumplir por el actor con la proposición correspondiente en la demanda incidental; y por el demandado en la incidencia, haciendo su propia propuesta en la contestación, que pudiera ser coincidente, diferente o complementaria a la de su contraparte.
En cuanto a las pruebas, en casos como el que se estudia, alguno de los contendientes podría ofrecer la pericial, si la estima idónea al respecto.
No obstante, si el demandado se concreta a negar la existencia de daños y perjuicios y/o dice que los pretendidos no son consecuencia inmediata y directa de la suspensión y/o niega que la base propuesta por el demandante sea adecuada, pero sin proponer alguna otra, y sólo ofrece la instrumental de actuaciones, esa pasividad debe inclinar al Juez a que la posibilidad más viable para la cuantificación es la propuesta por el demandante, que sí tiene un contenido, con base en el material existente en el expediente principal y en el incidental.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 68/2022. Salvador Franco Martínez. 31 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Cacho Maldonado. Secretaria: Marisol Castillo Cárlock.