VI.1o.P.113 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONCURSO DE DELITOS. LA SENTENCIA DICTADA EN UN AMPARO QUE RESUELVE TENER POR NO ACREDITADO UNO DE LOS DELITOS EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN RECLAMADO, NO CONDUCE NECESARIAMENTE A TENER POR INDEMOSTRADOS LOS OTROS ILÍCITOS PENALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 688
La circunstancia de que en la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto se considere indemostrado uno de los delitos por los que se declaró formalmente preso al quejoso, no puede tener como efecto que los demás injustos penales sigan la misma suerte, pues cada delito contiene elementos autónomos e independientes, por lo que si en la especie se arribó a la conclusión de que con las pruebas que arrojó la averiguación previa respectiva no se acreditó el cuerpo de uno de esos delitos, ello no puede dar pauta a la concesión del amparo liso y llano, sino sólo para el efecto respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/2001. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.