I.11o.C.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA INTERLOCUTORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO DE UN SOLO ACREEDOR, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1234
Cuando la sentencia dictada en un procedimiento de suspensión de pagos no aprueba el convenio preventivo, ni es la que reconoce, gradúa y fija la prelación de todos los créditos, sino que decide de manera individual sobre el crédito de un acreedor, debe considerarse un acto en juicio que tiene una ejecución de imposible reparación, en virtud de que define la situación jurídica particular del promovente y de su crédito, sin que lo decidido pueda ser materia de ulterior sentencia definitiva.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 234/2000. Jorge Aboumrad Ayub. 16 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: María Guadalupe Chávez Ramírez.