XIV.2o.40 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN, ESCRITO DE. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ FACULTADO PARA REQUERIR SE SUBSANE SU IRREGULARIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1225
Si en términos del artículo
178 de la Ley de Amparo
, el Tribunal Colegiado está facultado para examinar las demandas de amparo y prevenir o requerir para que se llenen los requisitos omitidos porque la ratio legis de dicho numeral consiste en no dejar en estado de indefensión al promovente, no debe existir obstáculo para que este dispositivo pueda ser aplicable por analogía al escrito de expresión de agravios en la revisión, en el que no existe secuencia ni en el contenido, ni en la numeración de hojas, a fin de prevenírsele para el efecto de que se aclare la omisión, con el apercibimiento que de no subsanarla, se abordará el estudio con los elementos que se deduzcan en dicho memorial, pues sólo así se le garantiza el derecho que tiene de que se revise su escrito de expresión de agravios en su integridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/2000. José Alberto Abud Flores. 5 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Iván Buenfil Díaz.