VII.1o.A.T.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA. LA RESPONSABLE EJECUTORA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO, CUANDO NO LO HACE LA ORDENADORA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1215
Aun cuando la recurrente sea señalada en la demanda de garantías como autoridad responsable, si tal mención sólo se hace con el carácter de ejecutora de una resolución impugnada a una diversa autoridad señalada como responsable ordenadora, sin que los actos de ejecución reclamados a aquélla se impugnen por vicios propios, la admisión de esa demanda únicamente puede afectarle de manera indirecta, por depender el acto a ella atribuido de la legalidad del imputado a la ordenadora, por lo que es ésta, por sí sola o conjuntamente con la ejecutora, la legitimada para interponer queja en contra del auto admisorio de la demanda, pero no la autoridad ejecutora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/2001. Tesorero Municipal de Boca del Río, Veracruz. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretaria: Laura Elvira Cárdenas Mateos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 508, tesis XX.49 K, de rubro: "
AUTORIDADES EJECUTORAS, QUEJA INTERPUESTA POR LAS
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 12/2008-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 98/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 405, con el rubro: "
QUEJA CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE DEMANDAS DE AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES. LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO
."