XX.31 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO RECLAMADO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTIAS SI EN LA DEMANDA SE SEÑALA A UNA AUTORIDAD DIFERENTE DE LA QUE EMITIO EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 512
Si el quejoso interpone una demanda de amparo, señalando como autoridad responsable ordenadora a una que no emitió el acto reclamado y sin que conste que ésta tuviese jurisdicción alguna en el asunto por impedimento, excusa o cualquier otra causa, es evidente que ante tal circunstancia opera la causal de improcedencia prevista en la
fracción XVIII del artículo 73
, en relación con el
11, ambos de la Ley de Amparo
, por lo que debe sobreseerse el juicio constitucional, con apoyo en el artículo
74, fracción III
, de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 200/95. Marco Antonio Orantes Ruiz. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.