1a. XLIV/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. NO PROCEDE ANALIZAR EN ESTE INCIDENTE LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION POR LA QUE SE DA RESPUESTA A LA PETICION DEL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 121
Si bien el debido respeto al derecho de petición que una ejecutoria de amparo determine infringido supone no sólo que se dé contestación a la petición que le fue formulada a la autoridad responsable, sino también que la misma se haga de su conocimiento, ello no puede llevar a considerar que, para efectos de determinar el debido acatamiento a la ejecutoria, deba analizarse la legalidad de la notificación de la resolución por la que se da respuesta a la petición del quejoso, pues la misma debe tenerse como válida mientras no exista una resolución, dictada en el medio de defensa legal procedente, que declare lo contrario. Por lo tanto, en el incidente de inconformidad hecho valer contra el acuerdo en que se tiene por cumplida la ejecutoria, no procede analizar los vicios de legalidad aducidos contra dicha notificación, por no ser materia del mismo dicho estudio.
Precedentes
Incidente de inconformidad 64/92. Obdulia Pallanez Murrieta. 13 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Incidente de inconformidad 83/94. Lorenzo Antonio Hernández Martínez. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto Carlos Sempé Minvielle. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.