1a./J. 26/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. NO PROCEDE ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DA RESPUESTA A LA PETICIÓN DEL QUEJOSO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 272
Si bien el debido respeto al derecho de petición que una ejecutoria de amparo determine infringido, supone no sólo que se dé contestación a la petición que le fue formulada a la autoridad responsable, sino también que la misma se haga de su conocimiento, ello no puede llevar a considerar que, para efectos de determinar el debido acatamiento a la ejecutoria, deba analizarse la legalidad de la notificación de la resolución por la que se da respuesta a la petición del quejoso, pues la misma debe tenerse como válida mientras no exista una resolución dictada en el medio de defensa legal procedente que declare lo contrario. Por tanto, en la inconformidad hecha valer contra el acuerdo en que se tiene por cumplida la ejecutoria no procede analizar los vicios de legalidad aducidos contra dicha notificación, por no ser materia de la misma dicho estudio.
Precedentes
Inconformidad 83/94. Lorenzo Antonino Hernández Martínez. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia, hizo suyo el proyecto Carlos Sempé Minvielle. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Inconformidad 82/96. Roxana Licona Becerra. 26 de junio de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Inconformidad 14/98. Rosa Hortensia Leal y Peña. 18 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Miguel Ángel Cruz Hernández.
Inconformidad 91/98. María Cristina Jacobo Arreguín. 18 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela.
Inconformidad 35/98. Mercedes Teresa Sánchez Gómez. 18 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Miguel Ángel Cruz Hernández.
Tesis de jurisprudencia 26/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.