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XIII.1o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. NADA IMPIDE QUE SE PROVEA SOBRE EL PARTICULAR ANTES DE ADMITIR LA DEMANDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 491

Precedentes

Improcedencia 119/95. Emma Serrano Flores Martínez de Bustamante. 23 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alvaro Ovalle Alvarez. Secretario: José Luis Legorreta Garibay.

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