XXI.3o.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MINISTERIO PÚBLICO. NO ESTÁ LEGITIMADO PARA SOLICITAR AMPARO COMO TAL, NI EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE OFENDIDA CON EL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1180
De la lectura de los artículos
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, 77 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 13 del Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, se desprende que contemplan las facultades inherentes a la institución del Ministerio Público, dentro de las cuales no se encuentra la de accionar el juicio de garantías; de ahí que carezca de legitimación para intentar esa vía constitucional como institución y tampoco puede hacerlo como representante de la parte que resultó ofendida con los hechos delictuosos, porque su intervención con esa calidad, se reduce a las actuaciones dentro del proceso penal, según se desprende de los preceptos constitucionales y legales antes precisados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21/2000. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: Gloria Avecia Solano.